domingo, 29 de abril de 2012

El nacimiento de las fundaciones


La historia de las fundaciones está marcada  por un espíritu de supervivencia. Sus orígenes más remotos se encuentran en las donaciones y legados modales del Derecho Romano que se destinaban al culto de los antepasados y en las entidades fiduciarias con fines asistenciales. Durante los siglos de libertad religiosa se generalizaron, al dejar los cristianos sus bienes para que se aplicaran a la realización de obras benéficas duraderas en sufragio del alma.


En España, debido a que el art. 1 de la Ley desvinculadora de 11 de Octubre de 1820, declaraba abolidos todos los mayorazgos, patronatos o cualquier especie de vinculación de bienes muebles, raíces, censos, etc; se tachó a las fundaciones de ser manos muertas, poseedoras de patrimonios inmovilizados que podían aumentar pero no transferir. Esto dio lugar a que muchos familiares de fundadores pretendieran que se les adjudicaran, como libres, los bienes fundacionales. Pero el Estado se opuso, aunque algunas sentencias admitieron la adjudicación de bienes a los familiares del fundador, esto no prosperó.
De este modo, el legislador no tuvo otro remedio que excluir la aplicación de la legislación desvinculizadora a las fundaciones.
También la Ley de 20 de Junio de 1849, admitió la existencia de establecimientos de beneficencia particular; siempre y cuando cumplieran con e objeto de su fundación y que la costeen con fondos propios, donados o legados por particulares y cuya dirección esté confiada a Corporaciones autorizadas por el Gobierno o a patronos designados por el fundador.

Tras esto se creó el Protectorado del Gobierno sobre dichos establecimientos. Era una actividad administrativa destinada a controlar el cumplimiento de los fines de interés general de las fundaciones.

Pasado un período de inestabilidad en la vida de las fundaciones, el Protectorado sostuvo una posición heroica en defensa de las fundaciones frente a una nueva desvinculación, oponiéndose a que los bienes fueran destinados a familias y no a la beneficencia.
 A si mismo, se estableció que todos los establecimientos de beneficencia entregaran sus presupuestos y cuentas anuales ante las Juntas Generales, Provinciales y Municipales de Beneficencia.

La conclusión a estas medidas y otra más, fue que el Estado se viera obligado a defender la subsistencia de las fundaciones a peras de ser entes cuyos patrimonios quedaban libres del comercio y del tráfico jurídico. A cambio impusieron las inspecciones y el control de las mismas.

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